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Conflictos de interés
Un conflicto de interés es cualquier circunstancia que pueda influir, o parecer que influye, en el juicio profesional. Su existencia no invalida un trabajo. Su ocultamiento sí compromete la confianza en él.
Qué debe declararse
Financiación. Toda fuente de apoyo económico al trabajo: proyectos, becas, contratos, apoyo institucional. Debe indicarse también cuando no hubo financiación.
Relaciones económicas. Empleo, consultoría, honorarios, participación en entidades con interés en los resultados.
Relaciones institucionales. Vínculos con organismos, empresas o administraciones cuya actuación se evalúa en el trabajo. Esto es particularmente pertinente en estudios sobre ordenamiento territorial, impacto ambiental o política pública, donde el análisis puede afectar a intereses concretos.
Relaciones personales. Parentesco, colaboración estrecha o rivalidad manifiesta con personas cuyo trabajo se evalúa.
Compromisos intelectuales. Posiciones públicas previas del autor sobre el asunto que puedan condicionar la interpretación. Es la categoría más discutida y la que con más frecuencia se omite.
Por qué declarar no perjudica
Existe la idea de que declarar financiación debilita el trabajo ante los revisores. La experiencia editorial indica lo contrario: la declaración transparente se lee como signo de rigor.
Lo que sí daña es el descubrimiento posterior. Un artículo sobre el impacto de una actividad extractiva cuyo financiamiento por la empresa interesada se conoce después de publicado queda comprometido con independencia de la calidad de su análisis.
Declarar convierte un problema potencial en un dato que el lector pondera por sí mismo.
Para los revisores
El revisor debe declinar cuando:
- ha colaborado recientemente con alguno de los autores
- pertenece a la misma unidad institucional
- compite directamente por el mismo objeto de estudio o financiación
- mantiene una controversia personal con los autores
- tiene interés económico en el resultado
Ante la duda, la práctica correcta es comunicarlo a los editores y dejarles la decisión.
Conocer el trabajo de un autor y discrepar de sus posiciones no constituye conflicto: es la situación normal de la evaluación especializada.
Para los editores
El editor con conflicto respecto de un manuscrito se aparta de su tramitación, que pasa a otro miembro del equipo editorial.
Cuando un miembro del consejo editorial envía un trabajo a la revista, se tramita como cualquier otro y su autor queda excluido de toda decisión sobre él. La publicación de trabajos de miembros del consejo es legítima y frecuente en revistas especializadas; lo que no es admisible es que participen en la decisión.
Dónde se declara
En el momento del envío, mediante la declaración correspondiente, y en el propio manuscrito, en un apartado breve antes de las referencias.
Cuando no hay nada que declarar, conviene decirlo expresamente. La ausencia de apartado es ambigua; una frase que indique la inexistencia de conflictos no lo es.
Alcance temporal
La obligación de declarar no termina con la publicación. Un autor que establezca una relación relevante con posterioridad y advierta que afecta a la lectura de su trabajo publicado debe comunicarlo a la revista, que valorará la conveniencia de una nota aclaratoria.